14/03/2019 – Modalidades de adhesión de la UE al Acta de Ginebra

thumb 3 counterfeit goods in transitEUEl 14 de Marzo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llegaron a un acuerdo sobre la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa sobre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

Las modalidades para la adhesión de la UE al Acta de Ginebra serán las siguientes:

  1. La UE se convertirá en parte contratante del Acta de Ginebra y permitirá que sus estados miembros que ya son parte del Arreglo de Lisboa (Italia, Francia, Portugal, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Bulgaria) se adhieran, o ratifiquen, el Acta de Ginebra. 
  2. Los estados miembros de la UE que son Partes contratantes del Arreglo de Lisboa pueden seguir siéndolo para garantizar la continuidad de sus derechos y obligaciones. Sin embargo, a partir de la fecha de adhesión de la UE al Acta de Ginebra, ya no podrán registrar nuevas denominaciones de origen (en virtud del Reglamento (CE) no 110/2008, el Reglamento (UE) no 1151/2012, el Reglamento (UE) no 1308/2013 o el Reglamento (UE) no 251/2014) bajo el Arreglo de Lisboa.
  3. Todos los Estados miembros de la UE estarán representados por la Comisión en el sistema que administrará el Acta de Ginebra.
  4. La Comisión establecerá una lista de indicaciones geográficas para las cuales se presentará una solicitud de registro en virtud del Acta de Ginebra. Dichas solicitudes se basarán en las notificaciones de los estados miembros de la UE que actúen por iniciativa propia o a petición de una entidad jurídica o beneficiario a cargo de la IG en cuestión.
  5. Los costos de la presentación de solicitudes de registro bajo el Acta de Ginebra serán a cargo de los estados miembros de la UE interesados, que tendrán la posibilidad de solicitar a las personas jurídicas o beneficiarios a cargo de las IGs que paguen todos o parte de estos costos.
  6. En una declaración separada, la Comisión se compromete a examinar la posibilidad de extender el sistema de protección a las IGs no agrícolas. Aunque no se deriva ninguna obligación legal de esta declaración, un reglamento europeo sobre las IGs no agrícolas podría pronto salir a la luz. De hecho, cuando otros países de la OMPI se adhieren al Acta de Ginebra y notifiquen las IGs no agrícolas a través del sistema, la UE no podrá limitarse a rechazarlas en bloque.

En general, la adhesión de la UE al Acta de Ginebra representa un primer paso hacia la creación de un registro internacional de IGs. La información relevante sobre el Acta de Ginebra, el Acuerdo de Lisboa y las campañas de oriGIn a nivel de la OMPI, se encuentra disponible en la sección Políticas y campañas de nuestro sitio web.

 

Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn. Haga click aquí para devenir socio de oriGIn  

Para más información sobre la IGs a nivel de la OMPI ver la categoria correspondiente en la sección Políticas y Campañas  

¡Hazte Miembro! oriGIn la Alianza mundial de Indicaciones Geográficas (IGs)

Inscríbete a nuestra newsletter

He leído y estoy de acuerdo con los Terms and conditions

Informaciones