14/06/2021 – Decisión administrativa del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (caso núm. D2021-0690) relativa al nombre de dominio “gorgonzola.info”

thumb wipoEl 20 de mayo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (caso núm. D2021-0690, panelista única Eva Fiammenghi) emitió una decisión administrativa en virtud de la Política Uniforme de Resolución de Disputas (URDP) relativa al nombre de dominio “gorgonzola.info”. Tras el registro de este nombre de dominio en noviembre de 2020 por Publinord s.r.l. (empresa con sede en Italia), en marzo de este año la agrupación que representa la DOP Gorgonzola (el Consorzio) presentó una denuncia solicitando la transferencia del nombre de dominio.

Dado que las IGs no se admiten de momento como un título válido para activar la Política Uniforme, el Consorzio se basó en sus marcas comerciales (incluida la marca registrada de la Unión Europea nº 010595015) en este procedimiento. Conforme al párrafo 4 (a) de la Política Uniforme, para presentar su caso, un reclamante debe demostrar que, en primer lugar, el nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio sobre la cual tiene derechos. Este fue claramente el caso. Además, debe demostrar que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en disputa y que el nombre de dominio en cuestión fue registrado y se está utilizando de mala fe. Dado que el sitio web “gorgonzola.info” aún está en desarrollo y la información disponible sobre su arquitectura muestra que será parte del portal web “piazze.it” con el fin de proporcionar información sobre la ciudad de Gorgonzola, el Panel concluyó que este elemento de la Política Uniforme no se había cumplido. Asimismo, no encontró evidencia de que el demandado pueda en el futuro utilizar el nombre de dominio en cuestión para atraer usuarios y explotar la reputación de la marca GORGONZOLA. Como resultado, el Panel concluyó que el Consorzio tampoco demostró este elemento de la Política Uniforme y rechazó su denuncia.

Esta decisión administrativa muestra una vez más:

  • Que se debe reformar la Política Uniforme para incluir las IGs en su ámbito de aplicación, así como considerar más atentamente los daños a la reputación que el “cybersquatting” podría causar a los DPI;
  • Los riesgos de presentar una reclamación en virtud de la Política Uniforme antes de que el sitio web impugnado esté operativo.

Leer la decisión completa (únicamente en inglés).

Para más información sobre las actividades de oriGIn sobre IGs y nombres de dominio de Internet y la jurisprudencia pertinente, consulte la página dedicada de nuestro sitio web.

 

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