08/05/2014 – “Associazione fra produttori per la tutela del SALAME FELINO” v. Kraft

El 8 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su decisión sobre el caso N º C-35/10 acerca de la denominación geográfica “Salame Felino”, a raíz de la solicitud sometida en el 2012 por el Tribunal Supremo italiano (Corte di Cassazione ) relativa a la interpretación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n º 2081 de 14 de julio de 1992 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Reglamento (CEE) n º 2081/92), en vigor en ese momento.

 “Salame Felino” es un salchichón de puro cerdo, producido en la ciudad de Felino, situada en la provincia de Parma. Cuando la disputa inició, “Salame Felino” aún no había obtenido el reconocimiento a nivel de la UE. La disputa en realidad se remonta al año 1998, cuando la “Associazione fra produttori per la tutela del Salame Felino” (“Associazione fra Produttori”), y sus 12 compañías asociadas, interpusieron un recurso ante el “Tribunale di Parma” en contra de Kraft Jacobs Suchard SpA (hoy Kraft). Kraft fue acusada de competencia desleal en virtud de la legislación italiana (Decreto Legislativo n º 198/1996) para la comercialización de un salsichón bajo la denominación geográfica “Felino”, que se producía fuera de la zona de Felino. Kraft se opuso alegando que el derecho aplicable era el Reglamento (CEE) 2081/92, en virtud del cual la denominación “Salame Felino” no se encontraba reconocida y por lo tanto no protegida. 

En 2001, el “Tribunale di Parma”, estabeció que “Associazione fra Produttori” no podía basarse en el Reglamento (CEE) n º 2081/92, sino más bien en la legislación nacional pertinente. Por otra parte, la Corte sostuvo que la conducta de Kraft constituía un acto de competencia desleal, por haber “Salame Felino” adquirido una reputación entre los consumidores con respecto a sus características y origen. Kraft apeló la decisión ante el Tribunal de Apelación de Bolonia, alegando que la legislación nacional entraba en conflicto con el Reglamento (CEE) N º 2081/92. El recurso fue desestimado y Kraft recurrió ante el Tribunal Supremo italiano. A raíz de ello, el Tribunal Supremo de Italia solicitó una decisión prejudicial al TJUE para evaluar las condiciones bajo las cuales una denominación geográfica puede ser utilizada para designar un producto fabricado fuera de la zona en cuestión, cuando tal denominación no se encuentra reconocida a nivel europeo como una denominación de origen o indicación geográfica.

El TJUE decidió que el Reglamento (CEE) n º 2081/92 debía interpretarse en el sentido de que no ofrece protección a una denominación geográfica que no ha obtenido un registro comunitario. El uso de tal denominación, sin embargo, cae bajo la legislación nacional, tal como aquella sobre la competencia desleal, a condición de que, en primer lugar, la aplicación de esa legislación no sea contraria a los objetivos perseguidos por el Reglamento (CEE) n º 2081/92, y, en segundo, no contravenga el principio de la libre circulación de mercancías en virtud del artículo 28 CE, cuestiones que tienen que ser determinadas por el órgano jurisdiccional nacional.

Leer la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El caso será ahora renviado al Tribunal Supremo Italiano. Mientras tanto “SALAME FELINO” entró en el registro UE como Indicación Geográfica Protegida (IGP) en Marzo de 2013.

 

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