16/07/2021 – Hungría se adhiere al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa y la UE establece la primera lista de DO e IGs a protegerse en virtud de la Acta

thumb wipoHungría depositó recientemente en la OMPI su instrumento de ratificación del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa. El tratado cuenta actualmente con 33 países miembros (los 27 Estados miembros de la UE más Albania, Camboya, Corea del Norte, Laos, Omán y Samoa).

Si bien Côte d’Ivoire se ha adherido a este tratado, como estado miembro de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), el Acta de Ginebra entrará en vigor tres meses después de la fecha en que la OAPI haya depositado su instrumento de adhesión a dicha Acta.

El Acta de Ginebra ayuda a los productores de Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IGs) a proteger los nombres distintivos de sus productos en múltiples jurisdicciones, mediante una sola solicitud presentada ante la OMPI y el pago de un único conjunto de tasas. Junto con la UE, los Estados miembros que ya son parte del Arreglo de Lisboa (Francia y Hungría que ya se han adherido, así como Italia, Portugal, República Checa, Bulgaria y Eslovaquia), también deben adherirse al Acta de Ginebra para el siguientes razones:

  1. Los Estados miembros de la UE que sean partes contratantes de ambos tratados podrán garantizar la continuidad de los derechos de las denominaciones de origen previamente protegidas por el Arreglo de Lisboa. Cuando todos los países del Arreglo de Lisboa se hayan adherido al Acta de Ginebra, los productores cuyas denominaciones de origen estén protegidas por el Arreglo de Lisboa se beneficiarán de las características y flexibilidades del Acta de Ginebra, sin perder sus derechos anteriores.
  2. En la Unión que rige el Acta de Ginebra, las partes contratantes que son organizaciones intergubernamentales, como la UE, tienen un número de votos igual al número de Estados miembros que las componen.

Además, la Comisión Europea ha establecido una lista de DO e IGs protegidas por el Reglamento (UE) no 1151/2012 (productos agrícolas), una lista de DO e IGs protegidas por el Reglamento 1308/2013 (vinos), una lista de DO e IGs protegidas por el Reglamento n.o 2019/787 (bebidas espirituosas), y una primera lista de DO e IGs protegidas por el Reglamento no 251/2014 (vinos aromatizados) para presentarse como solicitudes de registro internacional en virtud del Acta de Ginebra. Los nombres que figuran en los anexos de estas decisiones representan la primera lista de DO e IGs de la UE que estarán protegidas por el Acta de Ginebra. Las DO e IGs en cuestión se seleccionaron entre aquellas de los Estados miembros de la UE que no son parte del Arreglo de Lisboa, así como aquellas de los Estados miembros de la UE, que son parte del Arreglo de Lisboa, que pero no están protegidas por este tratado.

Para obtener más información sobre el Acta de Ginebra y su relación con el Arreglo de Lisboa, consulte la página dedicada del sitio web de oriGIn.

 

 

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