Protección de las IGs en África

Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)

i. Descripción General

El Acuerdo de Bangui, que establece a la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), es de aplicación  directa en cada Estado Miembro y constituye la “Ley de Propiedad Intelectual” en cada una de sus jurisdicciones [1]. Bajo el Acuerdo de Bangui, las Indicaciones Geográficas se protegen por un sistema sui generis.

ii. Marco normativo relevante

Acuerdo de Bangui, Marzo 1977 (Annex VI), enmendado en Febrero de 1999

iii. Información Práctica

Organisation Africaine de la Propriété Intellectuelle (OAPI),Yaoundé, Cameroon.

 

Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO)

i. Descripción General

La Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual[2] se crea por medio del Acuerdo de Lusaka, firmado el 9 de diciembre de 1976. El Consejo de Administración de ARIPO en del Marco de la Organización, suscribió el “Protocolo de Banjul relativo a las Marcas” que faculta a los solicitantes a presentar una única solicitud de registro designando a aquellos Estados en los que busca protección [3], tanto en cualquiera de los estados contratantes del Protocolo como en la Oficina de ARIPO. Bajo el “Protocolo de Banjul relativo a las Marcas”, una IG puede ser registrada como marca colectiva o como marca de certificación.

ii. Marco normativo relevante:

El Protocolo de Banjul sobre las marcas suscrito por el Consejo Administrativo en Banjul (Gambia) el 19 de  Noviembre de 1993 y enmendado el 28 de Noviembre de 1997, el 26 de Mayo de 1998, el 26 de Noviembre de 1999 y por el Consejo de Ministros el 13 de Agosto del 2004[3]

iii. Información práctica

Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), Harare, Zimbabwe

 

Marruecos

i. Descripción General

Marruecos protege a las Indicaciones Geográficas a través de un sistema sui generis. En 2008 se adoptó la Ley 25-06, que estableció protección efectiva por medio de IGs, Denominaciones de Origen o etiquetas Agrícolas identificadas por logos específicos, para otros productos además de vinos.

ii. Marco normativo relevante:

Decreto No. 2.75.321 del 12 Agosto 1977 (25 Shaban 1397) que regula la producción, almacenamiento, circulación y comercio de vinos

Orden No. 869-75 del Ministerio de Agricultura y de Reforma Agraria, dada el 15 de Agosto de 1977; que regula al Régimen de Denominaciones de Origen para vinos

Ley No. 17-97 relativa a la protección de la Propiedad Industrial, Decreto nº 1-00-91 del 15 Febrero 2000, vigente desde el 18 de Diciembre del 2004, modificado en el 2005 y publicado definitivamente el 20 de Febrero del 2006 por el Decreto N. 2-05-1485

iii. Información práctica

La Oficina de Propiedad Industrial y Comercial Marroquí (OMPIC) es la autoridad responsable del registro de IGs y DOs

 

Kenya

i. Descripción General

En Kenya, las IGs se tutelan bajo el régimen de protección marcario que incluye como marcas de certificación a los nombres geográficos. En enero de 2001 se preparó un proyecto de ley en IGs pero aún no se encuentra vigente [4].

ii. Marco normativo relevante

Ley de marcas, Capítulo 506, No.51 del 1956 enmendada en el 2002

Reglamento de marcas, L.N.575/1956, emendado en 1994 y 2002 

Proyecto de Ley de Indicaciones Geográficas 2007

iii. Información Práctica

La autoridad de registro es el Registrar del Instituto de Propiedad Industrial de Kenya (KIPI)

 

Africa del Sur

i. Descripción General

En Sudáfrica las IGs se protegen por marcas; pueden ser registradas tanto como marcas colectivas o de certificación; el sistema sui generis solo abarca a vinos y bebidas espirituosas.

ii. Marco normativo relevante

Ley de Productos Alcohólicos Nº 60 del 1989 enmendada por la Ley de Productos Alcohólicos Nº 11 del 1933

Ley de Marcas nº 194 of 22 December 1993, vigente desde Mayo de 1995, que incluye a todos los bienes y servicios

iii. Información práctica

La autoridad responsable de registro es Companies and Intellectual Property Commission (CIP)

 

[1] En Marzo de 1977, diferentes países africanos de habla francesa, firmaron el Acuerdo de Bangui para una Organización Africana de Propiedad Intelectual (OAPI); este fue revisado en 1999 y entró en vigencia en Febrero de 2002. Actualmente son Estados parte de la OAPI; Benin, Burkina, Faso, Camerún, África Central, Chad, Congo, Côte d’Ivoire, Gabon, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Mali, Mauritania, Nigeria, Senegal y Togo (total de 16 miembros)

[2] En Diciembre de 1976 se Adopto el Acuerdo de Lusaka en Lusaka, (Zambia) por algunos países africanos de habla inglesa. Actualmente son Estados parte de ARIPO:  Botswana, Gambia, Ghana, Kenya, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sierra Leone, Somalia, Sudan, Swaziland, Tanzania, Uganda, Zambia y Zimbabwe (total de 16 miembros)

[3]  Actualmente son Estados parte del Protocolo: Botswana, Lesotho, Malawi, Namibia, Swaziland, Tanzania, Uganda y  Zimbabwe.

[4] En Diciembre del 2007 la Oficina de Propiedad Intelectual de Kenya (KIPI) y el Instituto Suizo de Propiedad Intelectual (IPI) aprobaron un programa de cooperación técnica entre los dos países, a fin de contribuir de manera clave al establecimiento de un sistema funcional de protección de IGs en Kenya y de apoyar al país en la concientización de la IGs entre los estados miembros EAC. Para mas información: https://www.ige.ch/en/legal-info/international-cooperation/completed-projects/kenya.html

 

 

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