{autotoc option1=value1|option2=value2|…|optionN=valueN}
#oriGIn: Damos la bienvenida al “Consorzio di tutela della DOC Prosecco”
Nos complace anunciar que el “Consorzio di tutela della DOC Prosecco” se ha unido a nuestra red mundial!
“Prosecco” involucra alrededor de 8.159 bodegas y 269 productores de vino espumoso (con más de 300 millones de botellas producidas en 2014). La zona de producción se encuentra en el noreste de Italia, en los territorios de cinco provincias de la región de Véneto (Treviso, Venecia, Vicenza, Padua, Belluno) y 4 provincias de la Región Friuli Venezia Giulia (Gorizia, Pordenone, Trieste y Udine).
El Consorzio se ha unido a oriGIn con el objetivo de trabajar para una protección más eficaz de las indicaciones geográficas a nivel internacional, en particular con respecto a los acuerdos bilaterales así como a las solicitudes de marcas en conflicto con las IGs. Esto confirma la tendencia en curso de que cada vez más agrupaciones de productores de diferentes países y sectores se unen a oriGIn para asegurarse que las IGs sean plenamente reconocidas y protegidas de manera eficaz a nivel internacional.
Más información (en italiano) @ http://www.discoverproseccowine.it/uploads/files/file5624f2a4841b4.pdf
#TPP: Negociaciones concluidas – Las disposiciones sobre las IG están disponibles
El 4 de octubre, los EE.UU., Japón, Australia, Perú, Malasia, Vietnam, Nueva Zelanda, Chile, Singapur, Canadá, México y Brunei Darussalam concluyeron las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Dicho acuerdo de libre comercio plurilateral contiene un capítulo de Propiedad Intelectual con una sección sobre las IGs (el texto final aún no ha sido publicado oficialmente, pero se encuentra disponible en WikiLeaks @ https://wikileaks.org/tpp-ip3/WikiLeaks-TPP-IP-Chapter/WikiLeaks-TPP-IP-Chapter-051015.pdf – véase la Sección D, páginas 13-17).
Los puntos principales son los siguientes:
– Para las IGs ya protegidas en las partes contratantes del TPP a través de tratados internacionales celebrados por una Parte contratante del TPP con otra Parte o con una Parte no contratante del TPP (Incluyendo las IGs a protegerse a través de acuerdos concluidos en principio), las disposiciones previstas en dichos tratados Internacionales no serán afectadas por el TPP. Cual resultado, dichas IGs mantendrán la protección fundamentada en tales normas (Ver Art. QQ.D.5.6);
– Para las IGs a protegerse a través de cualquier tratado internacional que se celebre por una Parte contratante del TPP con otra Parte o con una Parte no contratante del TPP, una fase de de oposición, así como la posibilidad de solicitar la cancelación de tales IGs tendrá que ser proporcionada por las jurisdicciones de las Partes del TPP (ver Art. QQ.D.5 puntos 1 a 4). Disposiciones similares se aplicarán a las IGs, por las cuales se solicite protección en las Partes contratantes del TPP mediante procedimientos de reconocimiento nacional (véase el Art. QQ.D.2 y QQ.D.3). Por último, las Partes del TPP no están obligadas a aplicar dichas disposiciones a las IGs de vinos y bebidas espirituosas;
– La coexistencia entre marcas anteriores y las IGs se admite en principio como una excepción limitada a los derechos conferidos a las marcas; (véase la Sección C / Marcas, Arte QQ.C.4.)
– Mientras que el Capítulo IG no contiene disposiciones que conciernen la naturaleza extraterritorial de los términos genéricos (la genericidad tiene que evaluarse dentro de cada parte contratante del TPP), hay rumores de que una lista de términos genéricos dentro de las jurisdicciones del TPP podría haber sido acordada en el capítulo del Acuerdo sobre acceso a mercado.
oriGIn vigilará y estudiará en profundidad todas las implicaciones para la protección de las IGs relacionadas con el TPP.
#MC&IGs: sentencias recientes sobre solicitudes de marcas en conflicto con las IGs
Café de Colombia
El 18 de septiembre, el Tribunal General de la UE decidió sobre el caso T-387/13 (“Federación Nacional de Cafeteros de Colombia” v. OAMI, siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI Nadine Hélène Jeanne Hautrive) concerniente la solicitud de marca comunitaria figurativa “COLOMBIANO HOUSE” para servicios de restauración (Clase 43 de la Clasificación de Niza). Asimismo, el Tribunal decidió sobre el caso T-359 / 14 (“Federación Nacional de Cafeteros de Colombia” vs OAMI, por ser la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI Accellerate sal, establecida en Beirut) concerniente el procedimiento de nulidad para la marca comunitaria figurativa “COLOMBIANO COFFEE HOUSE” registrada también para los servicios de restauración. El Tribunal General sostuvo que DOPs / IGPs en la UE están protegidas no solamente ante las solicitudes de marcas posteriores para la misma clase de productos o para productos comparables. Mientras no sean ex oficio, el registro de marcas comerciales en conflicto con una DOP / IGP solicitada para productos no comparables (Servicios Incluidos) deberá ser denegado si el uso de la marca se aprovecha de la reputación de la DOP / IGP en cuestión. La Sala de Recurso de la OAMI deberá reconsiderar los dos casos sobre la base de estos principios, que sin embargo la misma Oficina había tomado correctamente en cuenta a principios de este año en un caso similar concerniente la solicitud de marca “Colombueno” (Clase 43) también en conflicto con la IGP “Café de Colombia”.
Para más información ver el Comunicado de prensa de la FNC
Darjeeling
El 2 de octubre, el Tribunal General de la UE ha emitido cuatro sentencias sobre la solicitud de marca comunitaria “Darjeeling” en las clases 25, 35 y 38 (relativas a ropa interior de día y de noche). El Tea Board of India había hecho oposición a la solicitud ante la OAMI con fundamento en dos marcas comunitarias registradas para productos de la clase 30. En particular, se invocó el riesgo de confusión con dichas marcas y la reputación asociada con el nombre “Darjeeling” (artículo 8 (1) y (5) del Reglamento de la marca comunitaria – RMC). La OAMI desestimó la oposición. El Tribunal General, por una parte, ha considerado que la OAMI había decidido adecuadamente excluyendo el riesgo de confusión. Sin embargo, por otra parte, el Tribunal reconoció que “Darjeeling” tenía una extraordinaria reputación como un té de la calidad más alta y el uso de las marcas solicitadas sería perjudicial. Cual resultado, el Tribunal General anuló la resolución de la OAMI anteriormente mencionada con respecto a la clase 25, así como a la clase 35.
Para más información, consulte los casos T- 624/13, T-625/13, T-626/13 y T-627/13
Basmati
En septiembre, el Tribunal General de la UE se pronunció sobre la solicitud de marca comunitaria “BASmALi” para la clase 30 (arroz largo) anulando la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI, quien había rechazado la oposición a dicha solicitud y afirmado que el nombre “Basmati” era un término genérico. El Tribunal General confirmó la argumentación del oponente reconociendo que el nombre “Basmati” tenía carácter distintivo en cuanto identificaba un determinado tipo de arroz con reputación por su calidad, fragancia y demás propiedades. La oposición argumentó también que la solicitud de marca comunitaria “BASmALi” infringía el artículo 8 (4) del RMC, ya que tenía derechos adquiridos sobre el nombre “basmati” en conformidad con la legislación del Reino Unido.
Para más información ver el caso T-136/14
Prosecco
En septiembre, tras la oposición del “Consorzio di Tutela della DOC Prosecco”, la solicitud de la marca comunitaria “T-Secco” (para productos de las clases 32 y 33) fue rechazada. El Consorzio presentó oposición con base en la marca comunitaria colectiva PROSECCO DOP PROSECCO DOC y la DOP PROSECCO. La División de Oposición de la OAMI estimó el riesgo de confusión de acuerdo al artículo 8 (1) (b) del RMC, para todos los productos idénticos, similares, y ligeramente similares (limitada a la clase 32 y clase 33, mientras que la solicitud de marca “T-Secco” había sido presentada también para las clases 30 y 43). La DOP PROSECCO, si bien anterior, no fue reconocida como un motivo válido para la oposición por falta de pruebas del uso del signo en el comercio (Art. 8 (4) de la CTM). Lamentablemente, aquí de nuevo, tenemos que señalar inconsistencias en la práctica de la OAMI en el tratamiento de las solicitudes de marcas en conflicto con las IGs.
Para más detalles, véase la Decisión sobre la oposición nº B 2406885
oriGIn – que ha estado llevando a cabo campañas sobre la correcta aplicación de las normas pertinentes a las solicitudes de marcas en conflicto con IGs (ver IGs&Marcas), seguirá en sus esfuerzos.
#Exofficio: Una herramienta de gran eficacia para las IGs
A principios de octubre, en el “Salón Internacional de la Alimentación Anuga”, que tuvo lugar en Colonia (Alemania), la protección ex officio ha demostrado una vez más de ser una herramienta muy eficaz para la observancia de los derechos derivados de las IGs.
Por una parte, el “Consorzio di tutela Aceto Balsamico di Modena” denunció ante el Tribunal de Colonia la presencia en la exposición de un producto comercializado como “Aceto Balzamico”, que no correspondía al pliego de condiciones del producto IGP. El Consorzio argumentó que se trataba de una violación de la IGP “Aceto Balsamico di Modena”. El Tribunal, de acuerdo con la opinión del Tribunal de Mannheim, el cual en septiembre había reconocido que el uso del término “balsamico” para los productos comparables a la IGP podría representar una evocación, ordenó el decomiso inmediato, así como la destrucción del producto en cuestión. Por otra parte, el “Consorzio di tutela del formaggio Parmigiano-Reggiano”, denunció, siempre en Anuga, ante las autoridades alemanas la presencia en la exposición de quesos que infringían la DOP “Parmigiano-Reggiano”, utilizando denominaciones evocativas de la DOP, en particular unos denominados “Reggianito”. Las autoridades alemanas actuaron prontamente ordenando de inmediato la eliminación de los productos en cuestión.
Más información @ Comunicado de prensa Aceto balsamico di Modena & Comunicado de prensa Parmigiano-Reggiano