08/02/2016 – Calvados vs. Verlados: el TJUE clarifica el concepto de evocación de IG

Esta sentencia es interesante porque trata del concepto de evocación en virtud del artículo 16 (b) del Reglamento de la UE para bebidas espirituosas (CE, No. 110/2008) en relación con “Verlados”, un aguardiente de sidra de Finlandia. La cuestión es si esta denominación podría evocar el aguardiente de sidra francés con IG “Calvados”. El Tribunal de justicia de Finlandia, encargado del caso, acudió al TJUE planteando algunas cuestiones.

Los antecedentes son los siguientes: ViiniVerla, establecida en Verla (Finlandia), fabrica y comercializa un aguardiente de sidra llamado “Verlados” desde el año 2001. A raíz de una denuncia de la Comisión Europea, en 2013, las autoridades finlandesas manifestaron que la bebida espirituosa denominada “Verlados” es un producto local cuyo nombre hace referencia directamente al lugar de su fabricación, es decir el pueblo de Verla y a una finca en Verla. Dichas autoridades añadieron que las denominaciones “Calvados” y “Verlados” sólo tienen en común su última sílaba, lo que es insuficiente a la luz de la jurisprudencia para apreciar la existencia de una evocación.

Según el TJUE, al juzgar una evocación, los tribunales nacionales deben tener en cuenta que la protección proporcionada por el artículo 16 (b) del reglamento sobre bebidas espirituosas debe ser interpretada de una manera que satisfaga los objetivos del reglamento, es decir prevenir prácticas engañosas, la transparencia del mercado, la competencia leal y una alto nivel de protección de los consumidores. En particular:

  • La apreciación de la existencia de una evocación no requiere que los nombres en cuestión sean fonéticamente y visualmente idénticos. Este es sólo uno de los factores que podrían dar lugar a la evocación.
  • Puede haber evocación incluso si el verdadero origen del producto está indicado (párrafo 43).
  • Puede haber evocación, incluso en ausencia de cualquier riesgo de confusión entre los productos en cuestión (párrafo 45).
  • Era irrelevante que Verlados se vendía a nivel local y en pequeñas cantidades debido a que el reglamento aplica a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Unión Europea (párrafos 46/47).

Para más dettalles leer  la sentencia completa (que contiene elementos interesantes también con respecto a los conceptos de productos similares y consumidor medio en el marco de las infracciones de IGs).

 

Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn.

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