Siguiendo la tendencia de los últimos años hacia la consolidación de la protección de las IGs frente a las solicitudes de marcas posteriores al registro de una IG, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha adoptado decisiones interesantes en la primera parte de 2021. Dos casos para mostrar esta tendencia:
- La Sala de Recurso de la EUIPO decidió recientemente que el término “torta”, en relación con los quesos, es exclusivo de la DOP española “Torta del Casar”. El litigio se inició en 2012, cuando la agrupación que representa la DOP se opuso al registro de la marca figurativa “Queso y Torta de la Serena”, solicitada por la agrupación de la DOP “Queso de la Serena”. Tras la desestimación de la oposición, el caso llegó al Tribunal General de la Unión Europea, que revisó la decisión. La Sala de Recurso de la EUIPO ha establecido finalmente que la oposición presentada por la agrupación de la DOP “Torta del Casar” debe ser admitida en su totalidad y denegado el registro de la mencionada marca. La decisión se encuentra disponible en español.
- Por otra parte, la División de Oposición de la EUIPO ha rechazado recientemente la solicitud de marca de la Unión Europea (No 18139271) para “THE PORT HOUSE” (para varios servicios de la clase 43), presentada por Ruaway Limited, una empresa con sede en Irlanda. El “Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto” había presentado oposición a la solicitud sobre la base de la Denominación de Origen Protegida “Port”. La División de Oposición concluyó que es probable que el uso del signo impugnado para los servicios del solicitante en la clase 43 afecte las preferencias del consumidor al inducirlo a creer que los servicios del solicitante consisten en, o incluyen, el suministro de vino que cumple con requisitos estrictos y estándares de calidad amparados por la DOP “Port”, que beneficia de una gran reputación y reconocimiento entre los consumidores europeos por sus cualidades características. El uso del signo impugnado no solo se beneficiaría de una transferencia de las cualidades distintivas de la DOP “Port” que ha adquirido a lo largo de los años, lo que a su vez mejoraría la capacidad de la marca impugnada para destacarse de sus competidores, sino que también de la asociación a la imagen de la DOP de un vino tradicional, prestigioso y consolidado con una larga trayectoria en el mercado de la UE. La decisión de la División de Oposición se encuentra disponible en https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/018139271/opposition/003104401
Sobre las relaciones entre las indicaciones geográficas y las marcas, consulte la página dedicada de nuestro sitio web.