20/06/2018 – Decisión del panel administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI sobre “rioja.com”

manualgTLDwebEn Mayo pasado, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI emitió una decisión del panel administrativo (panelista único) en el caso No. D2018-0168 sobre el nombre de dominio “rioja.com”. El caso contraponía el Consejo Regulador de la DOP Rioja, que impugnaba el dominio en cuestión, a Domain Hostmaster, quien lo había registrado. 

De acuerdo a la jurisprudencia de la Política Uniforme de Resolución de controversias de Nombres de Dominio (UDRP), el título de IG sobre el nombre “rioja”, que es una Denominación de Origen Protegida (DOP) en virtud del Reglamento (UE) n. ° 1308/2013 (incluyendo los derechos da las marcas no registradas) no se consideró como válido para presentar una queja. Sin embargo, dado que el Consejo Regulador de Rioja también había basado su solicitud en varias marcas registradas, la queja fue admitida: el demandante tiene derechos de marca y el nombre de dominio en cuestión  es idéntico o similar a esa marca, según lo solicitado para admitir un caso bajo el reglamento actual de la UDRP . Sin embargo, al evaluar la mala fe en el registro del nombre de dominio, el panelista, de manera sorprendente, no encontró argumentos que probaran que el registro se había realizado apuntando a la marca de propiedad del Consejo Regulador de Rioja. Incluso teniendo en cuenta que “rioja.com” estaba inactivo en el momento de la decisión y admitiendo que esto planteaba dudas sobre la posibilidad que Domain Hostmaster lo había hecho como un paso defensivo, el panelista consideró que el nombre de dominio “rioja.com” se había registrado exclusivamente por su significado geográfico. Como resultado, Domain Hostmaster mantuvo el nombre de dominio “rioja.com”, que hasta la fecha del 18 de junio de 2018, todavía estaba inactivo. La decisión del panel administrativo se encuentra disponible @ http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/text.jsp?case=D2018-0168 

Esta decisión confirma la necesidad urgente de actualizar la UDRP y considerar las IGs como título válido para presentar una queja. Asimismo, es urgente monitorear la aplicación de la Política Uniforme para garantizar que las IGs protegidas también por una marca no sean “discriminadas” elevando artificialmente el límite para demostrar la “mala fe” en el registro de nombres de dominio (sobre este tema, véase también el caso No. D2017-0253 relativo a “gorgonzola.city”).  

Estos temas se discutieron a finales de mayo en la Reunión Anual 2018 INTA en Seattle, donde el Director de oriGIn, Massimo Vittori, habló a favor de la protección de las IGs en los nombres de dominio (ver su presentación). Los otros ponentes del panel fueron Charles Goemaere, Director General Adjunto de Comité Champagne, Mary Wong, Directora Senior de Políticas de ICANN, Scott Gerien, Socio de Dickenson Peatman & Fogarty, Jonathan Agmon, Socio Senior de Agmon Nordman, Advocates & Patent Attorneys, y Francine Tan, Directora de Francine Tan Law Corporation.

 

Este resumen ha sido extraído de un “oriGIn Alert”, que es un servicio de información reservado a los miembros de oriGIn. Haga click aquí para devenir socio de oriGIn   

Para más información sobre IGs y gTLDs, ver la categoria correspondiente en la sección Políticas y Campañas  

 

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