oriGIn Alerts, 02 de junio 2014

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oriGIn: nuestro trabajo para una aplicación más uniforme y coherente de la protección ex officio de DOPs / IGPs para los productos agrícolas en los Estados miembros de la UE

La expresión protección ex officio comúnmente se refiere a un papel activo desempeñado por las autoridades públicas de un país dado para garantizar el respeto de los derechos derivados de las indicaciones geográficas. La clarificación y fortalecimiento de la protección ex officio de DOPs / IGPs mediante el Reglamento (UE) no 1151/ 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios fue, sin duda, una importante mejora del marco jurídico europeo sobre las indicaciones geográficas . En virtud del artículo 36 del citado Reglamento, cada Estado miembro de la UE tuvo que designar a su autoridad competente a cargo de la supervisión del uso de las DOPs/ IGPs en el mercado, de conformidad con la protección conferida por el artículo 13 del mismo Reglamento. Dichas autoridades deben ofrecer garantías adecuadas de objetividad e imparcialidad y deben disponer de personal calificado y de los recursos necesarios para llevar a cabo tales funciones. Como las disposiciones ex officio representan una novedad en varios países de la UE, su aplicación uniforme y coherente sigue siendo un desafío.

En 2013, oriGIn y su socio – la empresa de consultoría Development Solutions  – se adjudicaron el  proyecto ” Training Programme on Quality Schemes: PDO/PGI/TSG” financiado por la Unión Europea. El proyecto tiene como objetivo proporcionar a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE a cargo de la protección ex officio de DOPs / IGPs (así como las autoridades responsables de la supervisión de los sistemas de controles de conformidad  de DOPs / IGPs) una formación integral sobre el marco jurídico de la UE en materia de DOP / IGP, y entonces contribuir a garantizar una aplicación más uniforme y coherente de la protección ex officio de DOPs / IGPs para los productos agrícolas en la UE. 

La fase inicial del proyecto, prevee 10 cursos de formación (a realizarse en Lisboa, Milán y París), 5 de los cuales hasta ahora han sido completados con éxito. oriGIn ha seleccionado en su red 5 expertos y desarrollado el material de formación, centrándose principalmente en los casos concretos de infracciones DOPs / IGPs y las mejores prácticas en la aplicación de la protección ex officio. Para cada formación, en colaboración con las asociaciones nacionales de IGs de Portugal, Italia y Francia, oriGIn organiza una “Noche IG” para dar al personal de las autoridades competentes la oportunidad de descubrir la unicidad de DOPs/ IGPs locales.

Asuntos legales: “Associazione fra produttori per la tutela del SALAME FELINO” v. Kraft 

El 8 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su decisión sobre el caso N º C-35/10 acerca de la denominación geográfica “Salame Felino”, a raíz de la solicitud sometida en el 2012 por el Tribunal Supremo italiano (Corte di Cassazione ) relativa a la interpretación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n º 2081 de 14 de julio de 1992 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Reglamento (CEE) n º 2081/92), en vigor en ese momento.

 “Salame Felino” es un salchichón de puro cerdo, producido en la ciudad de Felino, situada en la provincia de Parma. Cuando la disputa inició, “Salame Felino” aún no había obtenido el reconocimiento a nivel de la UE. La disputa en realidad se remonta al año 1998, cuando la “Associazione fra produttori per la tutela del Salame Felino” (“Associazione fra Produttori”), y sus 12 compañías asociadas, interpusieron un recurso ante el “Tribunale di Parma” en contra de Kraft Jacobs Suchard SpA (hoy Kraft). Kraft fue acusada de competencia desleal en virtud de la legislación italiana (Decreto Legislativo n º 198/1996) para la comercialización de un salsichón bajo la denominación geográfica “Felino”, que se producía fuera de la zona de Felino. Kraft se opuso alegando que el derecho aplicable era el Reglamento (CEE) 2081/92, en virtud del cual la denominación “Salame Felino” no se encontraba reconocida y por lo tanto no protegida. 

En 2001, el “Tribunale di Parma”, estabeció que “Associazione fra Produttori” no podía basarse en el Reglamento (CEE) n º 2081/92, sino más bien en la legislación nacional pertinente. Por otra parte, la Corte sostuvo que la conducta de Kraft constituía un acto de competencia desleal, por haber “Salame Felino” adquirido una reputación entre los consumidores con respecto a sus características y origen. Kraft apeló la decisión ante el Tribunal de Apelación de Bolonia, alegando que la legislación nacional entraba en conflicto con el Reglamento (CEE) N º 2081/92. El recurso fue desestimado y Kraft recurrió ante el Tribunal Supremo italiano. A raíz de ello, el Tribunal Supremo de Italia solicitó una decisión prejudicial al TJUE para evaluar las condiciones bajo las cuales una denominación geográfica puede ser utilizada para designar un producto fabricado fuera de la zona en cuestión, cuando tal denominación no se encuentra reconocida a nivel europeo como una denominación de origen o indicación geográfica.

El TJUE decidió que el Reglamento (CEE) n º 2081/92 debía interpretarse en el sentido de que no ofrece protección a una denominación geográfica que no ha obtenido un registro comunitario. El uso de tal denominación, sin embargo, cae bajo la legislación nacional, tal como aquella sobre la competencia desleal, a condición de que, en primer lugar, la aplicación de esa legislación no sea contraria a los objetivos perseguidos por el Reglamento (CEE) n º 2081/92, y, en segundo, no contravenga el principio de la libre circulación de mercancías en virtud del artículo 28 CE, cuestiones que tienen que ser determinadas por el órgano jurisdiccional nacional.

Leer la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El caso será ahora renviado al Tribunal Supremo Italiano. Mientras tanto “SALAME FELINO” entró en el registro UE como Indicación Geográfica Protegida (IGP) en Marzo de 2013.

 

 

 

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