{autotoc option1=value1|option2=value2|…|optionN=valueN}
#OAPI: Reglamento de uso del logo IG
En enero de 2016, en el marco de un seminario organizado a Yaoundé en Camerún, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) presentó su reglamento sobre el uso del logo de las indicaciones geográficas (IGs). La OAPI había adoptado el Reglamento en Diciembre de 2015 y el logo anteriormenteen 2011. Esto completa la protección de las IGs dentro de la OAPI, que está regulada por el Anexo VI del Acuerdo de Bangui. Sus objetivos son de añadir valor a la diversidad de productos naturales, agrícolas, artesanales e industriales, de los 17 estados miembros asimismo dar una mayor visibilidad a los nombres geográficos que identifican dichos productos, asegurando su protección.
En el marco de los proyectos de cooperación, la OAPI apoya también a los productores de IGs, ayuda a los actores de la cadena de suministro a organizarse y participa en la creación de comités nacionales. En este contexto, en 2014, se registraron tres IGs de países miembros: “poivre de Penja” y “miel blanc d’Oku” de Camerún, así como “café Ziama-Macenta” de Guinea – este último es miembro de oriGIn. Dos IGs extranjeras han sido también registradas ante la OAPI: Champagne y Scotch Whisky.
oriGIn, que este año realizará un manual práctico sobre la protección de las IGs ante la OAPI, felicita los avances realizado sobre la protección de las IGs en África Occidental.
Más informaciones (en francés) @ http://www.oapi.int/index.php/fr/toute-lactualite/577-a-lecole-du-logo-des-igp-de-loapi
#Mongolia: Cooperación en materia de IGs
Mongolia cuenta con muchos productos tradicionales basados en su cultura nómada y clima continental extremo. Desde la entrada en vigor de la legislación nacional sobre las IGs en el año 2004, hay actualmente 24 nombres de productos registrados por el Instituto de la Propiedad Intelectual de Mongolia (IPOM), entre los cuales se pueden mencionar, por ejemplo, el cordero de Savannah y la lana de camello del Gobi.
Para mejorar su sistema de IGs, actualmente, Mongolia está involucrada en varios programas de cooperación. Uno de ellos, puesto en práctica por el Ministerio francés de Agricultura, está apoyando a las autoridades nacionales competentes (incluida a la Cámara de comercio e industria de Mongolia que es miembro de oriGIn) a establecer una IG para el espino amarillo de la provincia de Uvs. Este proyecto prevé la finalización del pliego de condiciones y la organización de un sistema de controles que involucre a productores y autoridades públicas. Este proyecto, iniciado en 2014, continuará este año.
Más información (únicamente en inglés) @ http://www.mncttf.gov.mn/en/index.php/news/363-2015-12-21-111057
#Calvados #Verlados: el TJUE clarifica el concepto de evocación de IG
Esta sentencia es interesante porque trata del concepto de evocación en virtud del artículo 16 (b) del Reglamento de la UE para bebidas espirituosas (CE, No. 110/2008) en relación con “Verlados”, un aguardiente de sidra de Finlandia. La cuestión es si esta denominación podría evocar el aguardiente de sidra francés con IG “Calvados”. El Tribunal de justicia de Finlandia, encargado del caso, acudió al TJUE planteando algunas cuestiones.
Los antecedentes son los siguientes: ViiniVerla, establecida en Verla (Finlandia), fabrica y comercializa un aguardiente de sidra llamado “Verlados” desde el año 2001. A raíz de una denuncia de la Comisión Europea, en 2013, las autoridades finlandesas manifestaron que la bebida espirituosa denominada “Verlados” es un producto local cuyo nombre hace referencia directamente al lugar de su fabricación, es decir el pueblo de Verla y a una finca en Verla. Dichas autoridades añadieron que las denominaciones “Calvados” y “Verlados” sólo tienen en común su última sílaba, lo que es insuficiente a la luz de la jurisprudencia para apreciar la existencia de una evocación.
Según el TJUE, al juzgar una evocación, los tribunales nacionales deben tener en cuenta que la protección proporcionada por el artículo 16 (b) del reglamento sobre bebidas espirituosas debe ser interpretada de una manera que satisfaga los objetivos del reglamento, es decir prevenir prácticas engañosas, la transparencia del mercado, la competencia leal y una alto nivel de protección de los consumidores. En particular:
- La apreciación de la existencia de una evocación no requiere que los nombres en cuestión sean fonéticamente y visualmente idénticos. Este es sólo uno de los factores que podrían dar lugar a la evocación.
- Puede haber evocación incluso si el verdadero origen del producto está indicado (párrafo 43).
- Puede haber evocación, incluso en ausencia de cualquier riesgo de confusión entre los productos en cuestión (párrafo 45).
- Era irrelevante que Verlados se vendía a nivel local y en pequeñas cantidades debido a que el reglamento aplica a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Unión Europea (párrafos 46/47).
Lea la sentencia completa (que contiene elementos interesantes también con respecto a los conceptos de productos similares y consumidor medio en el marco de las infracciones de IGs)