oriGIn Alerts 12 de Abril 2018: #Japón #Mercosur #UE

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#Japón: plataforma en línea para las IGs agrícolas japonesas

Ley de Protección de Nombres de Productos Agrícolas, Forestales y Pesqueros y Productos Alimenticios Específicos (la Ley de IGs) entró en vigor en Japón en Junio de 2015. En Abril de este año, la División de Propiedad Intelectual del Ministerio de Agricultura de Japón (MAAF) publicó una plataforma en línea donde se puede encontrar información relevante sobre las IGs agrícolas japonesas: https://gi-act.maff.go.jp/en/outline.html

Las principales características de la Ley de IGs son las siguientes:

  1. Las IGs se definen como los nombres utilizados para identificar productos agrícolas, forestales, pesqueros, alimenticios y de bebidas (con la excepción de bebidas alcohólicas, medicamentos y cosméticos), originarias de una zona, una región o un país. Dichos productos deben tener una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico;
  2. Las agrupaciones de productores pueden presentar solicitudes de IGs al MAFF y está previsto un procedimiento de oposición;
  3. Una vez registrada, cualquier miembro de la agrupación de productores que ha presentado la solicitud puede utilizar la IG;
  4. Los efectos del registro son indefinidos en el tiempo, siempre que la agrupación de productores siga operacional y se mantenga la calidad del producto específico;
  5. El MAFF puede emitir órdenes administrativas en caso de uso ilegal de una IG.

 

#Mercosur #UE: Divulgado el capítulo sobre DPI

Los textos consolidados sobre las negociaciones UE-Mercosur han sido objeto de una fuga de noticias tras la ronda de negociaciones que tuvo lugar a principios de Marzo. Sin embargo no se trata de la versión final del capítulo sobre derechos de propiedad industrial, ya que las negociaciones aún están en curso (algunas disposiciones están entre corchetes, lo que significa que aún no se ha llegado a un acuerdo sobre estos temas).

En particular, el párrafo 3 del artículo 12.3 abarca el alcance de la protección de las IGs incluidas en el anexo del acuerdo. La protección se otorga en contra de: 

  • cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido para productos comparables que no cumplan con el pliego de condiciones del producto con IG; o que explote la reputación de una IG;
  • el uso de una IG para un producto no originario del área de producción definida, incluso cuando se indica el verdadero origen del producto,  o la IG se usa en la traducción o se acompaña de expresiones como “tipo”, “estilo” “imitación” o similar;
  • cualquier uso indebido, imitación o uso engañoso del nombre protegido por la IG; o cualquier indicación falsa o engañosa de un nombre protegido por la IG; o cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto.

Es interesante consultar también el artículo 12.3, párrafo 3, sobre la relación con las marcas comerciales; el artículo 12.3, párrafos 4 a 7, sobre términos compuestos o comunes; el párrafo 3 del artículo 12.3, sobre nombres homónimos; artículo 12.5 sobre la observancia de los derechos (acciones administrativas – ex officio – y judiciales). 

Ver el texto del capítulo divulgado sobre DPI 

 

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