oriGIn Alerts 12 de Enero 2018: #ActadeGinebra #ArreglodeLisboa #OMPI #UE #Japón #AAE

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#ActadeGinebra #ArreglodeLisboa #OMPI: Adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

La UE está preparando la adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2017-6308027_en

oriGIn está a favor de la adhesión de la UE al Acta de Ginebra, ya que formalmente incluye las IGs en el ámbito de aplicación del Arreglo de Lisboa, que ahora proporciona un nivel sólido de protección para todos los nombres de productos (denominaciones de origen e IGs) con características vinculadas a su entorno geográfico. El Acta de Ginebra también introduce elementos de flexibilidad en el Arreglo de Lisboa, lo que lo hace atractivo para una variedad de sistemas legales.

Varios estados miembros de la OMPI esperan una fuerte señal de la UE. La adhesión de la UE podría abrir la puerta a otras adhesiones, ya que los países tendrán la posibilidad de reconocer sus IGs en el mercado de la UE. Esto sentará las bases para el establecimiento de un registro verdaderamente internacional para las denominaciones de origen y las IGs. Por lo tanto, oriGIn anima a:

  • Los miembros de la UE a someter sus comentarios y expresar su apoyo a la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa;
  • Los miembros fuera de la UE a escribir a sus autoridades nacionales apoyando la adhesión de su país al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.

 

#UE #Japón #AAE: la UE y Japón finalizan el acuerdo de libre comercio

En Diciembre de 2017, la UE y Japón llegaron a un acuerdo sobre los términos de un acuerdo de libre comercio: el Acuerdo de Asociación Económica (AAE).

Los puntos positivos del AAE son:

  • Un alto nivel de protección para más de 200 IGs de la UE en Japón, así como para una serie de IGs japonesas en la UE (Anexo XY – Lista de indicaciones geográficas): véanse los artículos de 22 a 26;
  • Mecanismos de observancia: ver Artículo 28 y Artículos de 40 a 51.

Los puntos negativos del AAE son:

  • “Excepciones” a la protección de ciertas IGs de la UE (eliminación de usos anteriores y protección exclusiva para nombres compuestos de IGs y no términos individuales), véase el artículo 29, que podría generar inseguridad jurídica;
  • La relación entre las IGs y las marcas comerciales en el artículo 27: “Las partes deben, cuando se protege una indicación geográfica, denegar el registro de una marca cuyo uso sería engañoso en lo que respecta a la calidad del producto […] “(traducción libre). El rechazo de una solicitud de marca solo cuando es “engañosa con respecto a la calidad del producto” proporciona un alcance de protección muy limitado y es un estándar más bajo en comparación con otros ALCs.

Como el texto se someterá al proceso de verificación legal, oriGIn va a insistir ante la Comisión para mejorar algunos de los aspectos negativos de la AAE mencionados anteriormente

 

 

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