oriGIn Alerts 13 de Noviembre 2018: #Japón #UE #EPA #Malawi #PAC #Armonización #Protección

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#Japón #UE #EPA: Las disposiciones del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón (EPA) sobre las IGs deberían entrar en vigor antes de finales de año

El 5 de Noviembre, la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento Europeo recomendó la aprobación del acuerdo comercial UE-Japón (EPA, por su sigla en inglés). La ratificación del EPA aún debe someterse a la votación del Parlamento Europeo en sesión plenaria y del Consejo, ambas programadas para Diciembre de 2018.

Como en el caso del acuerdo de libre comercio con Canadá (CETA), una vez ratificado, las disposiciones del EPA que conciernen áreas de competencia exclusiva de la UE (incluidas aquellas sobre las IGs, artículos 14.22 a 14.30) entrarán provisoriamente en vigor. El EPA prevé el reconocimiento y la protección de más de 200 IGs europeas en Japón (con una serie de excepciones y limitaciones), así como de 56 IGs japonesas en la UE (Ver el Anexo 14 B – Lista de IGs).

 

#Malawi: Entra en vigor una nueva ley de marcas que contiene disposiciones sobre las IGs

El 1 de Octubre, la Ley de Marcas de 2018 (Ley Nº 2 de 2018) entró en vigor. La Ley se publicó en el suplemento de la Gaceta de Malawi edl 24 de Octubre. 

La Ley de marcas Nº 2 de 2018 contiene también disposiciones sobre las IGs (Parte VII, artículos de 41 a 46). En particular, las IGs registradas estarán protegidas también cuando usos indebidos sean acompañados por expresiones tales como “tipo”, “como”, “estilo”, “imitación” o “similar” (sección 46.a). En caso de infracciones, los titulares de las IGs y los usuarios autorizados tienen derecho a obtener una reparación mediante una orden judicial, una indemnización por daños y otros recursos que el tribunal considere oportunos (artículo 45.1.b). 

 

#PAC #Armonización #Protección: La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) es una oportunidad para las IGs, a pesar que todavía queda trabajo por hacer

La Comisión Europea (CE), en su propuesta de Junio de 2018 para la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), dio una orientación hacia la simplificación y el fortalecimiento de los sistemas DOP / IGP (aplicables a los vinos y productos agrícolas). A seguir, el 24 de Octubre, el informe del eurodiputado Andrieu sobre la propuesta de un Reglamento que modifica el reglamento de la Organización común de mercados (OCM), el Reglamento 1151/2012 y el Reglamento 251/2014 , propuso algunas modificaciones. 

oriGIn considera que la propuesta de la Comisión y el informe del eurodiputado Andrieu van en la dirección correcta (en junio pasado, publicamos un comunicado de prensa para resaltar los puntos positivos de la reforma). Sin embargo, es necesario seguir trabajando para que la reforma optimice los sistemas de IGs de la UE. Por esto, oriGIn está trabajando con los eurodiputados para obtener mejoras en las siguientes áreas:

  • oriGIn comparte la opinión de la CE de que los procedimientos de registro deben simplificarse y acelerarse. Sin embargo, el borrador del texto establece que la CE, al examinar las especificaciones de la DOP / IGP, debería centrarse exclusivamente en los aspectos relacionados con los DPI. Las especificaciones del producto incluyen elementos esenciales que no se refieren solo a los DPI, como los procesos de producción, etiquetado, prácticas enológicas, etc. Son elementos cruciales de la DOP / IGP y deben ser examinados por la CE. Limitar la investigación a los DPI podría llevar a la CE a transformar los regímenes de DOP e IGP en simples mecanismos de protección de propiedad intelectual. Separar la evaluación del cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual del producto de aquella relativa a la conformidad con las especificaciones podría llevar a otros problemas, porque los Estados miembros disponen de medios diferentes para examinar el pliego de condiciones, cosa que podría llevar a una falta de uniformidad en los registros de DOP / IGP.
  • Asimismo, oriGIn considera que el concepto de DOP / IGP es más fuerte si aplicado de manera coherente a nivel de la UE y las condiciones sean las mismas para todos los estados miembros. También si estamos de acuerdo con otorgar poderes subsidiarios adicionales a los Estados miembros para simplificar los procedimientos de registro y modificaciones, el sistema debe mantener elementos comunes a nivel europeo.
  • La CE propuso una enmienda a la definición de DOP que permitiría registrar nuevas denominaciones sin demostrar sistemáticamente el impacto de los factores humanos. El factor humano es crucial en el establecimiento y mantenimiento de las DOP y representa una de las esencias misma de este régimen de calidad.
  • Es importante fortalecer y armonizar el marco de protección de las DOP / IGP, en particular con respecto a los abusos de la reputación y su uso en el entorno de los nombres de dominio. 

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