oriGIn Alerts 14 de Junio 2018: #Evocación #Glen #TJUE #UKIPO

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#Evocación #Glen #TJUE: Sentencia sobre el caso C-44/17, Scotch Whisky Association vs Michael Klotz

El 7 de Junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia interesante en el asunto C-44/17. Tras la acción iniciada en Alemania por la Scotch Whisky Association (SWA), el Tribunal de Hamburgo había pedido al TJUE que interpretara la normativa de la UE sobre la protección de las IGs de bebidas espirituosas (Reglamento (CE) nº 110/2008), en particular con respecto a la amplitud del concepto de “evocación”. El caso opone la SWA a una destilería ubicada en Alemania, que produce y comercializa whisky bajo la denominación “Glen Buchenbach” y en la etiqueta del producto indica “producto alemán”. La SWA considera que el uso del término “Glen” en relación con el whisky infringe la IG “Scotch whisky”, porque es probable que los consumidores establezcan una conexión inapropiada con la IG. “Glen”, de hecho, es ampliamente utilizado en Escocia para designar el término “valle” y es también un elemento de la marca de los productores de “Scotch Whisky”.

Con respecto al concepto de evocación, que es una herramienta poderosa para proteger a las IGs de la explotación de su reputación y otras prácticas destinadas a establecer una conexión entre los productos vendidos y las IGs, los principales elementos de la sentencia son: 

  • La proximidad “conceptual” entre una IG y el nombre impugnado puede ser una evocación, que deberá ser evaluada por los tribunales nacionales. En particular, hay que establecer si un consumidor europeo medio, razonablemente bien informado y razonablemente atento y circunspecto, cuando se enfrenta al nombre del producto en cuestión, la imagen que se activa en su mente es la del producto cuya indicación está protegida. Por primera vez el Tribunal afirma que puede haber evocación aun cuando el nombre en cuestión no sea fonéticamente o visualmente similar a la IG.
  • La indicación del verdadero origen del producto en cuestión no excluye automáticamente la evocación de una IG.

Como resultado, en el presente caso, el tribunal alemán tendrá que determinar si un consumidor europeo medio piensa directamente en el “Scotch Whisky” cuando se enfrenta a un producto comparable que lleva el nombre “Glen” (whisky “Glen Buchenbach”).

Consultar el texto completo de la sentencia  y el comunicado de prensa

 

#UKIPO #Evocación: rechazada la solicitud de registro de la marca “Pawsecco”

El 21 de Mayo, la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) rechazó la solicitud de registro de la marca “Pawsecco” presentada por la empresa “Woof and Brew Limited” por su línea de vino sin alcohol para perros y gatos. El Consorzio Prosecco se había opuesto a dicha solicitud basándose tanto en la DOP Prosecco (reconocida bajo el reglamento de la UE 1308/2013) como en su marca colectiva europea.

La protección conferida por la DOP ha sido crucial en este caso. De hecho, la UKIPO consideró que el uso del nombre “Pawsecco” constituiría una evocación de la DOP, ya que los consumidores asociarían la imagen de Prosecco, incluso en ausencia de un riesgo de confusión. Esta decisión es interesante porque:

  • Aclara una vez más las relaciones entre las IGs y las marcas en la UE (notablemente la obligación de proteger las IGs no solo para la EUIPO, sino también para las oficinas nacionales);
  • Confirma que la “evocación” es una herramienta eficaz para la protección efectiva de las IGs.

Vale la pena recordar en este contexto que, desde 2015, el Reino Unido es el mercado de exportación más grande para Prosecco (en 2017 le 34,7% de la exportación de Prosecco se ha destinado al Reino Unido).

Ver la decisión de la UKIPO (en inglés) 

 

 

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