oriGIn Alerts 18 de Octubre 2018: #USMCA #ActadeGinebra #OMPI # CôtedIvoire #UE #Brexit

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#USMCA: El nuevo Acuerdo EE. UU. -México-Canadá (USMCA) contiene un capítulo sobre IGs

El 30 de septiembre, Estados Unidos, México y Canadá concluyeron el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), diseñado para reemplazar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en inglés North American Free Trade Agreement – NAFTA). El USMCA tendrá que ser ratificado, y probablemente no lo será antes de principios de 2019.

La Sección E del USMCA contiene un capítulo de Propiedad Intelectual (PI) que cubre las IGs (ver documento 1): 

  • En primer lugar, la Sección E define la fase de oposición que Estados Unidos, México y Canadá deben proporcionar a las partes interesadas frente a una solicitud de protección de IG en su territorio, ya que sea a través de los procedimientos administrativos nacionales o un tratado internacional. Esto es lo que ya sucede normalmente en la gran mayoría de las jurisdicciones.
  • Además, entre los motivos de denegación de la protección de las IGs, que pueden invocar las personas interesadas en el marco de un procedimiento de oposición (artículo 20.E.3), hay el carácter genérico (así como indicaciones idénticas al nombre habitual de una variedad de uva). El punto más importante, nuevamente en línea con el derecho internacional, es la evaluación de estos elementos (la genéricidad o indicaciones idénticas al nombre tradicional de una variedad de uva) que debe efectuarse con respecto a la jurisdicción donde se busca la protección. En otras palabras, el USMCA confirma que la supuesta genéricidad en los Estados Unidos no puede invocarse para rechazar la protección de una IG en Canadá y México.
  • En fin, los acuerdos celebrados o acuerdos de principios antes del 30 de septiembre de 2018 (incluido el acuerdo de libre comercio entre la UE y México, acuerdo de principios concluido el 21 de abril de 2018) no se verán afectados por la USMCA.

Dicho esto, el USMCA ha planteado dos cuestiones problemáticas: por una parte, el Artículo 20.E.4 (Guidelines for Determining Whether a Term is the Term Customary in the Common Language), que guiará a los 3 países en la evaluación de la genéricidad de un nombre dado, proporciona una referencia (e) a un producto que lleva el nombre de la IG importado en cantidades significativas desde un lugar distinto al territorio identificado en la solicitud de la IG. Si bien se hace una referencia a la importación en “cantidades significativas”, esto sigue siendo vago y podría llevar en el futuro a menoscabar el umbral de la genéricidad. Por otro lado, si bien la gran mayoría de los términos que figuran en la carta firmada por los EE. UU. Y México en el marco de la USMCA (véase el documento 2) no es problemática, acordar en principio una lista de términos utilizados en el comercio, para lo cuales no se puede buscar protección, es negativo desde la perspectiva de las IGs. Bajo ciertas circunstancias, de hecho, su uso, por ejemplo, junto con símbolos relacionados con la cultura del país de origen de una IG determinada, podría representar una clara evocación de la IG.  

 

#ActadeGinebra #OMPI # CôtedIvoire #UE: oriGIn impulsa la adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa

El 28 de Septiembre, Côte d’Ivoire se convirtió en el segundo país en unirse al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa. A principios de este año, Camboya (en marzo) había adherido al acuerdo y la UE (en julio) había lanzado sus procedimientos internos para hacer lo mismo. El Acuerdo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional administrado por la OMPI se modernizó en 2015 con la adopción del Acta de Ginebra sobre las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

Con la próxima adhesión de la UE y otros países, el Acta de Ginebra se convertirá en atractivo para varios Estados miembros de la OMPI, sentando las bases para un registro internacional de IGs. De hecho, a través del sistema, la protección de una IG determinada puede obtenerse en un gran número de países mediante una solicitud única dirigida a la Secretaría de la OMPI por las autoridades públicas del país de origen de la IG o por los propios beneficiarios. 

oriGIn invita a todos sus miembros (incluidos los que pertenecen a la UE, porque junto con la adhesión de la UE, es relevante la adhesión de los Estados miembros individuales) para escribir a las autoridades nacionales competentes solicitando la adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa. Los principales beneficios a destacar son:

  • El Acta de Ginebra introduce las IGs en el ámbito de aplicación del Sistema de Lisboa, anteriormente limitado a las Denominaciones de Origen;
  • Da la posibilidad a las organizaciones intergubernamentales de convertirse en partes contratantes;
  • Proporciona flexibilidades en términos de presentación de solicitudes y tarifas, que se adaptan a una variedad de sistemas legales;
  • El establecimiento de un registro internacional de IGs sigue siendo una prioridad para las agrupaciones, para la transparencia, la seguridad jurídica y la reducción de los costos de protección en todo el mundo.

Si necesita información adicional, no dude en contactarnos y / o consultar nuestra página dedicada a las actividades llevadas a cabo por oriGIn a nivel de la OMPI. 

 

#Brexit: iniciativa de oriGIn para preservar el nivel existente de protección de las IGs en el Reino Unido

El Reino Unido y la UE están negociando un acuerdo sobre la salida del Reino Unido de la UE (el Acuerdo de salida). Este acuerdo se encuentra actualmente en forma de borrador: todavía no se ha llegado a un acuerdo sobre algunas disposiciones, incluidas aquellas relativas a las IGs (artículo 50 (2) del borrador de acuerdo).

La UE desea que las IGs sigan beneficiando del mismo nivel de protección en el Reino Unido después de la expiración del período de transición (31 de diciembre de 2020). Sin embargo, el Reino Unido aún no está de acuerdo con esto. Si no se encuentra un acuerdo, entonces el Reino Unido saldrá de la UE el 29 de marzo de 2019 sin un acuerdo (“no-deal Brexit”). 

Anticipándose en el caso de un Brexit sin acuerdo, el gobierno del Reino Unido ha publicado varios documentos técnicos de soporte, que incluyen “Producción de productos alimenticios protegidos por una” indicación geográfica” en caso de un Brexit sin acuerdo. Si bien el Reino Unido creará sus propios regímenes de IGs “que reflejarán ampliamente los regímenes actuales de la UE”, la protección de las IGs extranjeras no será continua ni automática en el Reino Unido. Las agrupaciones de la UE tendrán que solicitar el reconocimiento de la IG en el Reino Unido. Esto sería extremadamente negativo para la seguridad jurídica, y es la razón por la cual oriGIn ha estado muy activa en los últimos meses presionando a los negociadores del Brexit para preservar el nivel existente de protección de las IGs en el Reino Unido. Ver en particular Brexit: oriGIn en favor de la seguridad jurídica para los beneficiarios de las IGs y los consumidores y Brexit negotiations: oriGIn EU renews its call for legal certainty for GIs.

Además, en Octubre, el gobierno del Reino Unido ha lanzado las siguientes dos consultas sobre los regímenes propuestos por el Reino Unido:

  1. Consultation on establishing UK Geographical Indications (GI) schemes after Brexit (Fecha límite de presentación 1 de noviembre de 2018);
  2. Consultation on improved enforcement of the Protected Food Name Scheme (Fecha límite de presentación 1 de noviembre de 2018).

 

 

 

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