
En su sentencia n.º 253/2026, de 21 de julio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España ha dado la razón al Consejo Regulador de la DOP “Jabugo”. Ha reconocido que los Consejos Reguladores pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios frente al uso indebido de una denominación de origen protegida con base en el Reglamento (UE) 1151/2012, aunque dicha acción no esté expresamente prevista en la normativa reguladora, y sin necesidad de recurrir a la Ley de Competencia Desleal.
Esta sentencia refuerza el marco jurídico de las IGs en España y sienta un precedente jurisprudencial relevante.
Para más detalles, consulte el comunicado de prensa adjunto del Consejo Regulador de la DOP Jabugo.

