27/07/2022-Sentencias y decisiones recientes fortalecen aún más la protección de las IGs en la UE

En los últimos meses, la jurisprudencia relativa a las IGs se ha consolidado con interesantes sentencias y decisiones.

El 25 de mayo, el tribunal de Venecia confirmó los argumentos presentados por el Consorzio Tutela Grana Padano en un caso relativo al uso del término “Grana” para designar el queso duro producido en la República Checa por la empresa Brazzale. El tribunal de Venecia dictaminó que el uso del término “Grana” constituye una evocación ilícita de la DOP Grana Padano, así como un acto de competencia desleal. Para más información sobre este caso, puede leer el comunicado de prensa publicado por el Consorzio (en italiano e inglés), y el texto de la decisión (en italiano).

El pasado 6 de junio, la División de Anulación de la EUIPO concedió la declaración de nulidad de la Marca de la Unión Europea (MUE) nº 14 224 083 “PriSecco” (marca denominativa). La declaración de nulidad había sido solicitada por el Consorzio Prosecco en septiembre de 2020 para todos los productos de la clase 32 cubiertos por la MUE. La demanda del Consorzio se basaba en la denominación de origen protegida “Prosecco” e invocaba el artículo 59, apartado 1, letra a), del RMUE junto con el artículo 7, apartado 1, letra g), del RMUE y el artículo 60, apartado 1, letra d), del RMUE con el artículo 8, apartado 6, del RMUE. La División de Anulación de la EUIPO concluyó que “existe una gran probabilidad de que, para una parte sustancial de los consumidores europeos, la marca impugnada “PriSecco” evoque, en la mente del consumidor europeo medio en la UE, la DOP “Prosecco””. La decisión se encuentra disponible aquí.

El 14 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su Sentencia en el Caso C-159/20 – “CE v Dinamarca (DOP Feta)”, oponiendo a la Comisión Europea a Dinamarca. El caso se refería al uso de la DOP Feta para designar un queso producido en Dinamarca y exportado a terceros países. El Tribunal concluyó que al no detener el uso de la denominación “Feta” para el queso destinado a la exportación a terceros países, Dinamarca ha incumplido sus obligaciones en virtud de la legislación de la UE, art. 13, apartado 3 del Reglamento 1151/2012).

Para seguir la jurisprudencia sobre IGs, consulte la página Observancia, así como la página de Relaciones con las marcas de nuestro sitio web.

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