
En su sentencia n.º 253/2026, de 21 de julio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España ha dado la razón al Consejo Regulador de la DOP “Jabugo”. Ha reconocido que los Consejos Reguladores pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios frente al uso indebido de una denominación de origen protegida con base en el Reglamento (UE) 1151/2012, aunque dicha acción no esté expresamente prevista en la normativa reguladora, y sin necesidad de recurrir a la Ley de Competencia Desleal.
El fallo pone fin a un litigio iniciado en 2019, cuando el Consejo Regulador detectó que una empresa de charcutería que tenía el término “Jabugo” en su razón social lo usaba en los rótulos de sus establecimientos. Los tribunales de instancia confirmaron la infracción y ordenaron el cese de ese uso. Sin embargo, rechazaron la indemnización porque consideraron que el Reglamento (UE) 1151/2012, hoy sustituido por el Reglamento (UE) 2024/1143, no bastaba por sí solo para justificarla.
oriGIn felicita al Consejo Regulador de la DOP Jabugo por este importante resultado. Al resolver una controversia jurídica que dificultaba la defensa de las indicaciones geográficas, la sentencia refuerza su protección frente a las usurpaciones en España y en Europa, y constituye una referencia a nivel internacional. Para más detalles, consulte el comunicado de prensa adjunto del Consejo Regulador de la DOP Jabugo.


