31/05/2024-Una visión general de los acuerdos de libre comercio del Reino Unido (y sus disposiciones sobre IGs) post-Brexit

Tras el “Brexit” del 31 de enero de 2020, el Reino Unido comenzó a negociar acuerdos con sus socios para sustituir el ALC del que formaba parte como miembro de la UE. En este contexto, la protección de los derechos de propiedad intelectual (y, dentro de ellos, las IGs) forma parte integrante de los objetivos de negociación del Reino Unido.

Entre los acuerdos ya en vigor figuran los concluidos con la UE , Japón, los Estados EEE-AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Ucrania, Georgia, Moldavia, los países andinos, Australia y Nueva Zelanda.

Japón:

Tras el Acuerdo General de Asociación Económica entre el Reino Unido y Japón (CEPA), que entró en vigor el 1 de enero de 2021, en febrero de 2024, 37 IG británicas estaban protegidas en Japón y 39 IGs japonesas en el Reino Unido. Cada una de estas IGs estaba sujeta a un procedimiento de examen, que incluía procedimientos de examen y oposición. El acuerdo también prevé procedimientos para añadir otras IGs. Se establece un alto nivel de protección (art. 14.29), que cubre, inter alia, el uso de una IG que identifique un producto para un producto similar que no cumpla el pliego de condiciones de la IG, incluso si: se indica el verdadero origen del producto; la IG se utiliza en traducción o transliteración; o la IG va acompañada de expresiones como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” o similares.

Estados de la AELC, Ucrania, Georgia, Moldavia, países andinos :

Por lo que concierne a los Estados de la AELC, el acuerdo de continuación entre el Reino Unido y los Estados EEE-AELC se concluyó en 2019. En virtud de este acuerdo, las IGs del Reino Unido protegidas en virtud del Acuerdo UE-EEE-AELC en el momento del Brexit siguieron beneficiando de protección en los Estados de la AELC (así como las de los Estados de la AELC en el Reino Unido). En 2021, las partes celebraron un nuevo acuerdo (el Acuerdo Reino Unido-EEE-AELC), en virtud del cual la protección mutua de las IGs por las partes se rige por la subsección 7.2.4. Las Partes también han acordado añadir nuevas IGs a sus respectivas listas (ANEXO XXIV).

El mismo enfoque (acuerdo de continuación) se ha adoptado en los ALC del Reino Unido con Georgia, Ucrania y Moldavia, así como en el acuerdo con los países andinos.

Australia y Nueva Zelanda:

En cambio, el acuerdo con Australia y el acuerdo con Nueva Zelanda no contienen disposiciones específicas sobre la protección de las IGs. En el acuerdo entre Australia y el Reino Unido (A-UKFTA), las partes han acordado volver a debatir las cuestiones relativas a las IGs tras la celebración de sus respectivos acuerdos de libre comercio con la UE. En otras palabras, si Australia acepta proteger las IGs de la UE en el marco de un nuevo sistema australiano de IGs, el Reino Unido también podrá solicitar la protección de sus IGs en Australia. Hasta la fecha, la UE y Australia no han llegado a ningún acuerdo.

Del mismo modo, no existen compromisos en materia de IGs entre el Reino Unido y Nueva Zelanda. De conformidad con el art. 17.33, las partes iniciarán consultas para revisar la sección sobre IGs si Nueva Zelanda firma un acuerdo internacional con un tercer país que incluya disposiciones que le obliguen a adoptar cambios sustanciales en su sistema de IGs. Teniendo en cuenta el ALC entre la UE y Nueva Zelanda, que ha entrado en vigor recientemente y ha introducido cambios fundamentales en el sistema de IG neozelandés, sería interesante observar si el acuerdo entre el Reino Unido y Nueva Zelanda sufrirá algún cambio con vistas a proteger también las IG del Reino Unido en Nueva Zelanda.

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