25/05/2022- Members’Voice: El cambio de la legislación actual en Alemania puede impedir, en determinadas circunstancias, la observancia de las indicaciones geográficas, por Niklas Fels, LL.M. (Wellington) Abogado en Bird & Bird LLP

Las enmiendas a la Ley Alemana de Comercio Justo han introducido nuevos criterios para la capacidad jurídica. Esto puede afectar la capacidad de las organizaciones que representan a las IGs para presentar demandas por infracción ante los tribunales alemanes.

Las reclamaciones basadas en la infracción de las indicaciones geográficas se establecen en la Ley de Marcas de Alemania (Markengesetz). Sin embargo, con respecto a la cuestión de la capacidad jurídica, la sección pertinente de la Ley de Marcas (artículo 135) se refiere a la Ley de Competencia Desleal de Alemania (Gesetz gegen Unlauteren Wettbewerb), es decir, la sección 8 de la Ley de Competencia Desleal. Hasta diciembre de 2021 según esta sección 8, cualquier competidor y cualquier organización:

  • con el fin de promover intereses profesionales comerciales o autónomos
  • con un número significativo de empresarios como miembros que están distribuyendo bienes o servicios del mismo tipo o de un tipo relacionado en el mismo mercado y
  • correctamente equipado material y financieramente para cumplir con su propósito establecido

podría presentar una demanda por infracción de IG. Estos criterios debían probarse caso por caso. Por lo general, no crearon ningún problema para las organizaciones que representan a las IGs al presentar infracciones ante los tribunales alemanes.

A partir de diciembre de 2021, estas reglas han cambiado. Ahora, la capacidad jurídica de las organizaciones que representan a IGs requiere ser registrada en un registro especial administrado por la Oficina Federal de Justicia de Alemania (Bundesamt für Justiz). Los requisitos para el registro son más estrictos que los criterios establecidos anteriormente y preven que:

  • el objetivo de la organización solicitante establecido en su constitución/estatutos debe incluir la defensa y promoción de intereses comerciales o profesionales independientes y/o asesorar y/o informar sobre cuestiones de comercio justo;
  • el solicitante debe tener al menos 75 empresas como miembros;
  • en el momento de la solicitud, el solicitante debe haber seguido el propósito establecido anteriormente durante al menos un año ;
  • con base en las actividades del solicitante hasta la fecha, así como en los medios financieros del solicitante, su personal y otros equipos, debe parecer seguro que el solicitante:

– será capaz de cumplir su propósito como se establece anteriormente de forma permanente, efectiva y apropiada también en el futuro;

– no presenta reclamos con el objetivo principal de generar ingresos a partir de cartas de cese y desistimiento y/o sanciones contractuales.

  • el solicitante no paga salarios irrazonablemente altos u otras asignaciones de sus fondos a los miembros y al personal.

Para probar los criterios anteriores, se requiere una documentación extensa, así como la divulgación de los detalles financieros, incluidos los documentos constitutivos, la constitución, los estatutos, la lista de todos los miembros, la divulgación de la remuneración pagada a los empleados, así como los informes sobre todas las actividades de cumplimiento hasta la fecha.

Una vez que se obtiene el registro, solo se puede mantener si se cumplen las obligaciones de declaraciones anuales de las actividades de observancia.

Dado que algunas organizaciones que representan a las IGs no tienen 75 o más miembros, este criterio por sí solo podría impedir que presenten reclamaciones por infracciones en Alemania.

Además, estas oblogaciones adicionales de registro son posiblemente una violación de la legislación de la UE que permite a las organizaciones que representan a IGs de presentar demandas de infracción de IGs, como el art. 45 Reglamento UE 1151/2012. Art. 45 (1) letra. b permite que cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, compuesta principalmente por productores o transformadores que trabajen con el mismo producto:

tomar medidas para garantizar la adecuada protección jurídica de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y de los derechos de propiedad intelectual que están directamente relacionados con ellos.

De hecho, puede haber espacio para argumentar que el art. 45 en sí mismo sirve como base legal para una legitimación activa y, por lo tanto, anula la legislación alemana actual. Sin embargo, aunque así fuera, el art. 45 del Reglamento de la UE 1151/2012 no se aplica a todas las IGs. Las indicaciones geográficas relativas a vinos y bebidas espirituosas se basan en diferentes reglamentos de la UE que no incluyen una disposición equivalente.

Con una nueva propuesta de reglamento de IGs actualmente en discusión que también puede aclarar y fortalecer la capacidad jurídica de las organizaciones que representan a las IGs (ver Art. 32 y 33 de la propuesta de reglamento, disponible aquí) esta situación actual puede resolverse. Además, actualmente se está elaborando un nuevo proyecto de ley de modificación de la Ley alemana de comercio justo que abordará este problema. Dado que la propuesta aún no se ha publicado ni se ha presentado al Parlamento, es posible que esos cambios tarden hasta finales de este año o incluso más en entrar en vigor.

Mientras tanto, es recomendable que las organizaciones que representan a las IGs al menos presenten demandas de infracción junto con uno de sus productores miembros que opere en el mercado alemán. De esta manera, en el peor de los casos, al menos el miembro de la organización puede estar seguro de tener capacidad legal como competidor en términos de la sección 8 de la Ley Alemana de Comercio Justo.

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